Ley de Contabilidad Gubernamental de la Información Financiera Gubernamental

Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
I. Información contable, con la desagregación siguiente:
A. Estado de Actividades
B. Estado de Situación Financiera
C. Estado de Variación en la Hacienda Pública
D. Estado de Cambios en la Situación Financiera
E. Estado de Flujos de Efectivo
F. Informe sobre Pasivos Contingentes
G. Notas en los Estados Financieros
H. Estado Analítico del Activo
I. Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos, del cual se derivan las clasificaciones siguientes:
1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
2. Fuentes de financiamiento;
3. Por moneda de contratación, y
4. Por país acreedor;
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
A. Estado Analítico de Ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
B. Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, del que se derivaran las clasificaciones siguientes:
1. Administrativa;
2. Económica;
3. Por Objeto del gasto, y
4. Funcional
El Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos deberá identificar los montos y adecuamientos presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;
C. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivara la clasificación por su origen en interno y externo;
D. Intereses de la Deuda, y
E. Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;
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