Ley de Contabilidad Gubernamental de la Información Financiera Gubernamental
Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: | |
I. Información contable, con la desagregación siguiente: | |
A. | Estado de Actividades |
B. | Estado de Situación Financiera |
C. | Estado de Variación en la Hacienda Pública |
D. | Estado de Cambios en la Situación Financiera |
E. | Estado de Flujos de Efectivo |
F. | Informe sobre Pasivos Contingentes |
G. | Notas en los Estados Financieros |
H. | Estado Analítico del Activo |
I. | Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos, del cual se derivan las clasificaciones siguientes: |
1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa; | |
2. Fuentes de financiamiento; | |
3. Por moneda de contratación, y | |
4. Por país acreedor; | |
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: | |
A. | Estado Analítico de Ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; |
B. | Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, del que se derivaran las clasificaciones siguientes: |
1. Administrativa; | |
2. Económica; | |
3. Por Objeto del gasto, y | |
4. Funcional | |
El Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos deberá identificar los montos y adecuamientos presupuestarias y subejercicios por ramo y programa; | |
C. | Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivara la clasificación por su origen en interno y externo; |
D. | Intereses de la Deuda, y |
E. | Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones; |